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Estatutos y Reglamentos

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ECOLÓGICA DEL CIBAO, INC.

(Modificados el 2 de julio del año 2013)

CAPÍTULO I

NOMBRE Y NATURALEZA,  CARÁCTER, DURACIÓN, DOMICILIO Y EMBLEMA DE LA SOECI

 ARTÍCULO 1- Nombre y  Naturaleza: La institución denominará  “SOCIEDAD ECOLÓGICA DEL CIBAO”, cuyas siglas son SOECI. Es  una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones establecidas en la Ley 122-05 y el Decreto 40-08 de la República Dominicana.

ARTÍCULO 2- Carácter: La SOECI está conformada por miembros voluntarios y orientados hacia la conservación y gestión de los recursos naturales y el ambiente. Su funcionamiento será democrático de acuerdo a lo que se establece en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 3- Duración: La duración de la SOECI será indefinida y solo se podrá disolver por alguna de las causas establecidas en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 4- Domicilio: La SOECI tendrá su domicilio principal en la casa número 116 de la calle De La Restauración de la ciudad de Santiago de los Caballeros u otro lugar dentro del municipio de Santiago y podrá tener filiales en el territorio  nacional.

Párrafo: El cambio de domicilio y la creación de filiales sólo  podrán realizarse con la aprobación de la Asamblea General, con la participación de la mayoría absoluta de los miembros titulares.

ARTÍCULO 5- Emblema: El emblema de la SOECI estará descrito de forma gráfica  bajo los siguientes lineamientos:

  1. Será bordeado por dos círculos concéntricos, entre los cuales y sobre un fondo de color amarillo rezará en el arco superior: “Sociedad Ecológica del Cibao Inc.” y en el arco inferior: Santiago, República Dominicana”, el color de esta inscripción es negro.
  2. Con líneas negras y dentro del círculo más pequeño y sobre un fondo de color blanco se colocará un triángulo equilátero, símbolo de equidad, cohesión y unidad, el cual tocará en tres puntos el círculo.
  3. Con significación de renovación y seguimiento se colocarán en el centro del triángulo las figuras representativas de 7 pinos similares a la variedad Occidentalis, distribuidos de forma que uno de mayor altura vaya al centro y tres en altura escalonada se coloquen en cada flanco. Estos pinos serán de color verde.
  4. En las partes exteriores del triángulo se despliegan en color negro las letras de los elementos: Tierra, Aire y Agua, una en cada lateral.

ARTÍCULO 6– El emblema de la SOECI se colocará en todas las comunicaciones, publicaciones, anuncios y documentos oficiales, al igual que en la bandera, sellos, estandartes, vehículos y en otros lugares que sean necesarios.

ARTÍCULO 7– El uso del emblema de la SOECI estará  restringido  para los fines oficiales y de publicidad institucional y en ningún caso podrá ser mezclado, mutilado, incorporado y asociado con emblemas o símbolos de partidos o movimientos políticos.

Párrafo – El emblema de SOECI sólo podrá ser  alterado o sustituido a través de una modificación estatutaria.

 CAPÍTULO II

MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS Y VALORES 

ARTÍCULO 8- LA MISIÓN ES: Promover la sostenibilidad en las relaciones entre el ser humano y la   Naturaleza.

ARTÍCULO 9LA VISIÓN ES: Constituirse en una institución con una alta presencia en la sociedad, con un cuerpo de voluntarios cuyas acciones y ejemplos fortalezcan la capacidad de movilizar, generar opinión y dar respuestas efectivas sobre las temáticas y problemáticas relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales.

ARTÍCULO 10- OBJETIVOS: 

Esta sociedad tiene los siguientes propósitos:

  • Conservar nuestros ecosistemas sean estos acuáticos o terrestres y los recursos naturales en general.
  • Planificar, propiciar o accionar en pro de conservación de nuestra biodiversidad.
  • Enfrentar la contaminación en todas sus manifestaciones y procurar una alta calidad ambiental como base para obtener un buen nivel de vida.
  • Propugnar por un medio ambiente sano y el equilibrio en la naturaleza.
  • Colaborar y solidarizarnos con todas las instituciones nacionales.
  • Procurar la preservación y rehabilitación de las cuencas hidrográficas y nuestros cuerpos hídricos.
  • Colaborar en la lucha por el establecimiento de un adecuado sistema nacional de áreas protegidas, un manejo de las existentes y un tratamiento especial a nuestras áreas cordilleranas.
  • Educar a la ciudadanía sobre todos los aspectos relacionados con el medio ambiente, los recursos naturales y los ecosistemas, en procura de desarrollar una cultura conservacionista en la población dominicana.
  • Procurar un marco jurídico, político, institucional que permita un tratamiento adecuado al medio ambiente, los recursos naturales y los ecosistemas, aplicando de forma real y eficiente las normas ambientales vigentes.
  • Aunar esfuerzos por un adecuado ordenamiento territorial del país y un uso sostenible de nuestros suelos y recursos naturales en general.

11- Procurar un adecuado entendimiento y manejo de los fenómenos naturales y del clima.

12- Oponernos a toda manifestación de violencia contra los seres humanos y el medio ambiente y en consecuencia a la proliferación y uso de armas nucleares, biológicas y químicas y otras.

13- Proponer planes, políticas y acciones en la dirección de alcanzar un adecuado equilibrio entre la sociedad y la naturaleza.

14- Propiciar una actitud respetuosa, ejemplar y ética hacia el entorno natural en el quehacer público y privado, personal e institucional.

15- Conformar un equipo humano ejemplar, con capacidad de proporcionar apoyo técnico y profesional a la institución o a la sociedad en general.

Párrafo: Para el logro de estos objetivos, SOECI podrá realizar válidamente los actos permitidos por el marco jurídico que la ampara.

 ARTÍCULO 11- VALORES:

1) Respeto por la naturaleza

2) Ética Social

3) Fortaleza institucional

4) Transparencia

5) Superación personal

6) Coherencia propositiva

7) Solidaridad colectiva

8) Integridad moral

9) Conciencia ambiental

CAPITULO III

MIEMBROS DE LA SOECI, CATEGORÍA, DEBERES, DERECHOS, PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN O RECHAZO, JURAMENTACIÓN Y PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA

ARTÍCULO 12- DE LOS MIEMBROS: Podrá  ser admitido  como miembro de la SOECI cualquier persona que así lo solicite, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, estatus social, militancia política o religiosa, siempre que cumpla los requisitos enumerados en estos estatutos.

ARTÍCULO 13- Los requisitos para ser miembro de la SOECI son:

a- Tener más de 18 años de edad.

b- Estar en pleno ejercicio de sus facultades mentales.

c- Llenar un formulario de solicitud de admisión, anexar dos fotos 2×2 y copia  de la cédula de identidad y electoral

d- Ser presentado por un miembro de la SOECI y en su defecto presentar un   certificado de buena conducta.

e-Agotar un período de observación de 6 meses a partir de la entrega de la solicitud.

f- Someterse a una evaluación al final del periodo de observación.

g- Conocer los estatutos y reglamentos de la SOECI.

Párrafo1: Cuando el solicitante sea extranjero, debe presentar una carta de recomendación de la embajada de su país o la institución donde labora. En cuyo caso, la membrecía estará vigente mientras resida en el país, pasando a estar en licencia mientras resida fuera del territorio nacional.

Párrafo 2: Las entrevistas y el informe de evaluación de la Junta Directiva se realizarán amparados en un formulario elaborado para tal fin y aprobado por la Asamblea General de Miembros.

 ARTÍCULO 14- Procedimiento de Admisión. El procedimiento para ser admitido en la SOECI es el siguiente:

  1. La Junta Directiva recibirá y comprobará que el expediente está completo.
  2. La junta directiva se constituirá en jurado evaluador, para entrevistar al solicitante.
  3. El presidente deberá rendir al jurado evaluador un informe del periodo de observación de seis meses.

Párrafo 1: La calidad de miembro conlleva de pleno derecho adhesión a los presentes estatutos.

Párrafo 2: La condición de miembro se inicia de pleno derecho en el momento en que recibe la comunicación por parte de la Junta Directiva,  la cual certificará la aprobación al final del proceso de evaluación. En dicha comunicación se deberá especificar la categoría de miembro.

ARTÍCULO 15- Categorías de los miembros. La SOECI tendrá 3 categorías de miembros: fundadores, titulares y colaboradores.

 ARTÍCULO 16- Miembros fundadores: Son las personas que se reunieron inicialmente con la idea pionera de dar forma a un proyecto y que se mantuvieron hasta elaborar el acta de la constitución o formación de la SOECI.

Párrafo: Los miembros fundadores conservan de por vida su condición, teniendo de pleno derecho los mismos privilegios de los miembros titulares. La condición de miembro fundador es inalterable, excepto en caso de faltas graves a los principios y valores estatutarios o por la comisión de acciones penalizadas por los estatutos y por delitos graves contemplados  en el código penal, en cuyo caso las sanciones sólo pueden ser decididas por la Asamblea General, previa ponderación del Comité de Ética y Disciplina de la SOECI. La condición de fundador no se pierde, pero si la condición de miembro.

 ARTÍCULO 17- Miembros titulares.- Son todos los que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en los presentes estatutos, se mantienen activos por medio de la asistencia periódica a las reuniones o  actividades que se organicen de modo preestablecido u ocasional. Los miembros titulares gozan de todos los privilegios, derechos y deberes establecidos en los presentes estatutos.

Párrafo 1: Los miembros titulares que por ausencia temporal prolongada, enfermedad u otro impedimento, no puedan asumir sus deberes en la SOECI, deberán solicitar por escrito una licencia temporal a partir de la cual pasan a ser miembros afiliados, hasta que desaparezcan las causas que dieron origen a la condición transitoria.

Párrafo 2: Para mantener su calidad de miembro titular deberá participar en un 40% de las reuniones. Su asistencia a charlas, marchas, viajes y jornadas laborales se le contaran como asistencia.

Para cambiar a miembro titular la solicitud escrita física debe realizarse seis (6) meses antes de unas elecciones o una Asamblea, y contar con la aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18: Miembros colaboradores. Son todas las personas que por su condición física, social, de residencia u ocupación no puedan participar con frecuencia de las actividades o reuniones, o decidan por motus propio colaborar económica o personalmente con los proyectos y actividades, así como las personas que la institución considere meritorias por sus aportes realizados. Los miembros colaboradores tienen derecho a voz pero no a voto en los procesos internos de la institución.

Párrafo 1: El cambio de categoría de Miembro Colaborador a Titular se podrá realizar siguiendo el procedimiento establecido en los presentes estatutos.

Párrafo 2: Todos los  menores de 18 años que soliciten ser miembros de SOECI se ubicarán en la categoría de Colaboradores.

 ARTÍCULO 19: Carácter de la membrecía. El carácter de la membrecía de la SOECI es esencialmente voluntario, por lo que las actividades ordinarias de los miembros en la institución no implican remuneración, sino que son parte inherente de sus deberes.

Párrafo 1: Por razones de transparencia, deberá ser política de la SOECI, no contratar o emplear miembros o directivos para suplir bienes o servicios, pero en casos excepcionales en que la Institución requiera de que un miembro asuma un trabajo o servicio de carácter puntual u ocasional, cuya naturaleza requiera remuneración, por lo que transciende de las condiciones meramente voluntaria,  la Asamblea General deberá aprobar los términos contractuales del mismo, sin que esto vaya en perjuicio de los deberes y derechos estatutarios. La Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea General la propuesta de contrato, para fines de conocimiento y aprobación del mismo.    

ARTÍCULO 20- Incompatibilidad de funciones En caso de que un empleado desee voluntariamente ser miembro de la SOECI y sea admitido, no tendrá derecho a elegir ni ser elegido y esas  condiciones cesarán después de los noventa días  que haya dejado de ser empleado.

ARTÍCULO 21- De la juramentación de los miembros.- La juramentación de los miembros nuevos se realizará el día del acto de toma de posesión de la Junta Directiva o en una ocasión seleccionada para ese propósito.

Párrafo 1 La juramentación de los nuevos miembros debe realizarla el presidente vigente, antes de la juramentación de la nueva directiva.

Párrafo 2- La Junta Directiva podrá delegar la juramentación de los nuevos miembros y/o la nueva Junta Directiva en una persona no miembro de SOECI si por su prestancia esto constituyera un honor para la entidad y engalanara el acto.

 Párrafo 3- Todas las personas admitidas deberán pasar por el proceso de juramentación, aunque esto no invalida su calidad de miembro.

ARTÍCULO 22- Deberes de los miembros. Son deberes de los miembros:

  1. Participar en las Asambleas Generales y en los organismos a los que corresponda.
  1. Asistir a las reuniones o eventos que organiza la institución.
  1. Acatar y asumir las decisiones de los organismos competentes en el marco de los presentes estatutos.
  1. Asumir las responsabilidades que se les asignen convenidas en común acuerdo entre el organismo de decisión y el miembro.
  1. Pagar la cuota convenida por la Asamblea General o hacer los aportes a los que se haya comprometido por voluntad propia.
  1. Defender los recursos naturales, procurar un medio ambiente sano y un desarrollo sostenible.
  1. Tomar iniciativas personales a favor del medio ambiente y los recursos naturales.
  1. Mantener un alto nivel ético y moral en materia ambiental y social.
  1. Mantener una actitud cívica que se caracterice por las buenas relaciones humanas, fomentar el compañerismo, la confraternidad entre los miembros y el respeto por las leyes, las costumbres y las normas sociales.
  1. Cumplir y defender los estatutos y reglamentos de la SOECI.
  1. Guardar el buen nombre de la SOECI.

ARTÍCULO 23– Derecho de los miembros. Son derechos de los miembros titulares:

  1. Elegir y ser elegido en todos los estamentos de la estructura organizativa de la SOECI.
  2. Participar con voz y voto en las estructuras de la SOECI que sea miembro y con voz en las que no sea miembro.
  3. Disfrutar de los beneficios que pudieran derivarse de la condición de miembro de SOECI.
  4. Recibir informaciones sin restricción alguna de todas las operaciones y servicios disponibles en la institución, incluyendo las informaciones financieras.
  5. Usar las facilidades de la institución cuando se trate de actividades que tienen los mismos fines que esta, en el marco de los reglamentos establecidos y con la aprobación de los organismos correspondientes.
  6. Recibir una certificación de miembro de la institución cuando así lo requiera.
  7. Recibir las credenciales que lo acreditan como miembro de la SOECI.
  8. Tener la oportunidad a ser escuchado y a debatir el tema en cualquier organismo de la institución, antes que se tome la decisión definitiva que pueda afectar su persona o membrecía.
  9. Ser evaluado de manera transparente y equitativa en la institución en el momento que se requiera.
  10. Participar en la toma de decisiones sobre los aspectos fundamentales de la institución.
  11. Proponer candidatos para los cargos de elección en los procesos internos.
  12. Exigir el cumplimiento de los estatutos y reglamentos y solicitar un pedido de sanción para los miembros, empleados y directivos si así lo considerare.

ARTÍCULO 24- Derecho de los miembros Colaboradores. Son derechos de los miembros colaboradores:

  1. Participar en los eventos que organiza la SOECI.
  2. Tener voz en los organismos de toma de decisión.
  3. Disfrutar a su nivel de los beneficios que se derivan de la condición de Colaborador.
  4. Proponer actividades e ideas respecto a cualquier materia inherente a  los objetivos de la institución.

ARTÍCULO 25- Pérdida de calidad. La calidad de miembro de la SOECI se pierde:

  1. Por renuncia escrita y voluntaria.
  2. Por expulsión por parte de la Asamblea General.
  3. Por no asistir a tres Asambleas Generales, a las reuniones ordinarias, ni a ninguna actividad de SOECI sin estar en licencia ni presentar excusas justificadas y por escrito.
  4. Por haber sido condenado de forma irrevocable en la justicia ordinaria por acciones inmorales, como delitos monetarios, atentados graves al pudor público y a la propiedad privada o una acción comprobada y calificada como un crimen grave ecológico y/o ambiental.
  5. Por la comisión de faltas tipificadas como graves por el Consejo de Ética y Disciplina.
  6. Por expulsión de los organismos competentes.
  7. Por no cumplir con sus deberes como miembros.

Párrafo1: En todo caso la renuncia o expulsión deben producirse por escrito por quien corresponda.

Párrafo2: La expulsión debe hacerse constar en acta de los organismos      correspondientes y debe estar acompañada del expediente probatorio que     sirvió de justificación, así como los informes correspondientes y otras pruebas documentales.

Párrafo3: Para garantizar el derecho de defensa, una persona acusada debe invitarse para ser escuchado, quedando bajo su decisión el estar o no presente.

CAPÍTULO IV

ORGANIGRAMA Y ESTAMENTOS DIRIGENCIALES, ORGANISMOS NORMATIVOS, OPERATIVOS Y LAS ELECCIONES.

ARTÍCULO 26- Organismos normativos: Los organismos normativos de la SOECI son los responsables de trazar las pautas y tomar las decisiones sobre los distintos aspectos de su vida institucional. Los organismos son los siguientes:

  1. Asamblea General Estatutaria
  2. Asamblea General Ordinaria
  3. Junta Directiva
  4. El Consejo de Past-presidentes y Fondo Patrimonial
  5. El Consejo de Etica y Disciplina

ARTÍCULO 27Organismos operativos: Los organismos operativos son responsables de garantizar la aplicación de las decisiones de los organismos normativos, y son los siguientes:

  1. El equipo administrativo
  2. Los Departamentos

ARTÍCULO 29Estructuras operativas: Las estructuras operativas son responsables de garantizar la aplicación de las decisiones de los organismos normativos y son los  siguientes:

  1. Personal administrativo y operativo
  2. Comisiones de trabajo

ARTÍCULO 28De la Asamblea General Estatutaria.

  • Es el único organismo facultado para modificar los estatutos de la institución
  • Se reunirá ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente cuando así lo requiera por escrito, las tres cuartas partes de los Miembros Titulares o la Asamblea General Ordinaria.
  • La Asamblea General Ordinaria deberá aprobar una convocatoria formal de la Asamblea General Estatutaria y designar una comisión especial llamada Comisión de Reforma Estatutaria. Esta comisión deberá rendir un informe a los miembros, conteniendo las propuestas de modificaciones estatutarias que conocerá la Asamblea General Estatutaria. La comisión de Reformas Estatutarias cesa en sus funciones después de rendir el informe de las reformas y de su trabajo a la Asamblea General Estatutaria.
  • La comisión de Reformas Estatutarias estará compuesta por 3 miembros de la Junta Directiva, un (1) miembro del consejo de past-presidentes y tres (3) miembros designados por la Asamblea misma, quienes se harán asesorar de cuantas personas estimen convenientes para una efectiva formulación. Cesará en sus funciones después de rendir este informe.
  • La convocatoria a la Asamblea General Estatutaria deberá realizarse con seis meses de antelación, debiendo remitirse una comunicación escrita a cada miembro.
  1. La elección de la Comisión de Reformas Estatutarias también deberá realizarse con seis meses de antelación. Durante ese período, la Comisión de Reformas Estatutarias deberá promover la discusión de los aspectos a debatirse en la propuesta de reformas estatutarias.
  2. La Asamblea General Estatutaria será presidida por la Junta Directiva, la cual presentará el reglamento de debate para la aprobación de la Asamblea General.
  3. La Asamblea General Estatutaria, elegirá un moderador que funcionará siempre ajustado al reglamento de debate.
  4. A la Asamblea General Estatutaria sólo pueden asistir los miembros de la SOECI, salvo en casos excepcionales previa aprobación de la mayoría simple de la propia asamblea.
  5. El Quórum de la Asamblea General Estatutaria deberá ser en todo momento la mayoría absoluta o sea la mitad más uno, de los Miembros Titulares. Los colaboradores aunque tienen derecho de participación y voz no cuentan para el quórum ni para el voto.

Párrafo 1: En caso de que el quórum no se completare en una primera convocatoria, una hora y media después de dicha convocatoria, se podrán producir cuantas convocatorias sean necesarias, con por lo menos siete días de antelación, manteniéndose el quórum de la mayoría absoluta, o sea, la mitad más uno. Revisión de quórum, hora y media después. Si a la hora y media no hay quorum entonces se convoca a una nueva reunión asamblea. Con el 50 más uno.

Párrafo 2: Antes de concluir la Asamblea ésta elegirá la Comisión de Redacción y Estilo formada por 3 personas, las cuales rendirán el resultado de su trabajo a la Junta Directiva para que ésta cumpla el proceso legal de la nueva reforma.

 ARTÍCULO 29 De la Asamblea General Ordinaria

  • Es el máximo organismo de decisiones de la SOECI para todos los asuntos relacionados con la vida institucional, exceptuando las reformas estatutarias.
  • Está compuesta por todos los miembros titulares y fundadores de la SOECI, reunidos para tratar los aspectos de su interés e incumbencia.
  • Este organismo se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando así lo decida la junta Directiva o el 25% de los miembros de la sociedad.
  • Estará presidida por la Junta Directiva y moderada por su presidente u otro miembro que la propia asamblea elija. La moderación debe ceñirse al reglamento de debate aprobado por la asamblea. En la convocatoria deberá especificarse la agenda propuesta, la cual sólo puede ser modificada por decisión mayoritaria de la asamblea misma.
  • A la Asamblea General Ordinaria podrán asistir en calidad de invitados, personas cuya presencia puedan enriquecer o edificar a los miembros para la toma de decisiones. Estas personas harán uso de la palabra cuando la mesa directiva lo requiera, no pudiendo estar presente personas no invitadas previamente, salvo por la anuencia de la propia asamblea.
  • El quórum de la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de los miembros titulares de la SOECI, no tomándose en cuenta para estos fines los miembros

Párrafo 1: Una semana previa a cada Asamblea General Ordinaria deberá verificarse el listado y el status actual de la membrecía.

Párrafo 2: De no reunirse el quórum se podrá realizar una segunda convocatoria o convocatorias sucesivas con no menos de una semana de antelación.

Párrafo 3: Una vez conseguido el quórum las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los presentes.

Párrafo 4: La Asamblea General determinará si se crean nuevos cargos temporales o permanentes o si se incluyen en una misma persona las funciones de dos cargos o más, de acuerdo con las circunstancias, para lo cual recibirá las propuestas de la Junta Directiva.

Párrafo 5: La asamblea General Ordinaria deberá aprobar:

  1. Normativas sobre las firmas de convenios, acuerdos y proyectos con otras instituciones
  2. Normativa sobre el uso del nombre y emblemas de la SOECI
  3. Normativa sobre los past presidentes
  4. Reglamento que normará el funcionamiento de la Junta Directiva.
  5. Reglamento para el manejo del Centro Agroecológico.
  6. Reglamento electoral.
  7. Reglamento de Ética y Disciplina.
  8. Otros reglamentos o normativas que la asamblea considere de lugar.

 

ARTÍCULO 30 – Funciones. Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • Elegir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva.
  • Elegir los miembros de los departamentos o comisión de trabajo.
  • Aprobar los planes, las políticas, las estrategias, los presupuestos, los proyectos y la metodología de trabajo de la SOECI.
  • Evaluar y supervisar el funcionamiento de la Junta Directiva y sus miembros, y el Comité de Ética y Disciplina.
  • Aprobar todos los reglamentos trascendentes para el funcionamiento de la SOECI.
  • Conocer y aprobar los informes de la Junta Directiva.
  • Aprobar un plan general de trabajo por el período para el que se eligió la Junta Directiva.
  • Aprobar las afiliaciones de la SOECI, para lo cual deberá contarse con la aprobación de no menos el 75% de los miembros.
  • Evaluar en cada sesión semestral el plan de trabajo correspondiente al semestre.
  • Elegir la comisión electoral, compuesta por tres miembros no titulares de la SOECI.
  • Aprobar los contratos, convenios y acuerdos con otras instituciones.
  • Aprobar la cuota de los miembros.
  • Decidir sobre la expulsión de los miembros en caso de apelación.
  • Aprobar con el 75% la venta de inmuebles de la institución.

ARTÍCULO 31 La junta directiva:

  • Es el organismo de dirección y decisión cotidiana más importante de la SOECI, después de las asambleas generales, por lo que podrá decidir todos los aspectos que no esperen la Asamblea General Ordinaria y que no sean facultades exclusivas de esta o del Consejo de Disciplina.
  • Es la representación administrativa de la SOECI.
  • La Junta Directiva como organismo de dirección aprobará la posición de la SOECI y las líneas a seguir en aspectos relacionados con conflictos generados por la comisión de delitos o impactos ambientales o la existencia de amenazas concretas. Estos lineamientos deberán orientar las posiciones de la Junta Directiva y de sus miembros.
  • La Junta Directiva es electa por un periodo de dos años, la primera semana de Septiembre y tomará posesión en 30 días como máximo.
  1. Es función de la Junta Directiva aprobar la participación de la SOECI en mecanismos de coordinación con organizaciones de objetivos similares.
  2. Designar todos los funcionarios de la institución.

Párrafo 1: Cualquier modificación a estas fechas debe ser aprobada por la Asamblea General, no pudiendo ser mayor de 30 días.

Párrafo 2: El período electoral se iniciará un mes y medio antes del día de las votaciones; ese día o antes deberá estar electa la comisión electoral por parte de la Asamblea General, compuesta por tres miembros no titulares de la institución: un presidente, un secretario y un miembro.

Párrafo 3: Podrán aspirar a formar parte de la Junta Directiva todos aquellos miembros fundadores o titulares que estén en pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

Párrafo 4- La comisión electoral tomará sus decisiones cuando dos personas aprueben la moción, debiendo estar los tres presentes.

Párrafo 5– Las votaciones en las elecciones serán secretas y directas, exceptuando personas que tengan impedimentos reales para estar presente, los cuales podrán votar por cualquier vía escrita y firmada (fax, cartas, correo electrónico, etc), no pudiendo hacerlo nunca por teléfono o por un medio no escrito.

 ARTÍCULO 32- Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

Aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea general.

Garantizar la aplicación de los reglamentos aprobados por la asamblea General.

Coordinar, motorizar y supervisar la ejecución de los planes, estrategias y metodologías de la SOECI, aprobados por la Asamblea General.

Proponer a la Asamblea General los proyectos de planes de trabajo y los presupuestos.

Rendir un informe a la Asamblea General sobre los trabajos realizados y la marcha de la Institución.

Proponer a la Asamblea General la designación de los empleados.

Velar por el buen funcionamiento del Equipo Administrativo y los departamentos.

Administrar y cuidar los recursos de la institución bajo las normas establecidas en los presentes estatutos.

Dirigir la ejecución de los trabajos de la SOECI.

Representar la SOECI.

Elaborar los reglamentos necesarios para aprobación de la Asamblea General y garantizar su aplicación.

Conocer y decidir sobre solicitudes de membrecía.

Presentar a la Asamblea General, los contratos laborales de los miembros que pasen a ser empleados.

Conocer periódicamente la evaluación de desempeño de los empleados.

La Junta Directiva deberá tener al día un plan de gastos financieros.

 

Designar todos los funcionarios de la institución.

Aprobar:

El reglamento para el uso de los vehículos y los equipos de la SOECI Reglamentos Administrativos.

Reglamento de manejo de la biblioteca.

Reglamento sobre contratación y manejo del personal y empleados.

Normativa sobre la realización de viajes y excursiones

 

Párrafo: En caso de cualquier conflicto ambiental o amenaza, o que la celeridad lo requiera, por la trascendencia de los hechos, la Junta Directiva consultará al equipo técnico.

 

ARTÍCULO 33 –  Funcionamiento de la Junta Directiva. Del Funcionamiento de la Junta Directiva

1- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.

2- Una vez completado el Quórum, equivalente a la mitad más uno de los presentes, sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta.

3- El funcionamiento de la Junta Directiva estará regido por un reglamento que aprobará la Asamblea General.

4- Una función específica de la Junta Directiva puede ser delegada por esta en uno o más de sus miembros en caso necesario.

5- La condición de miembro de la Junta Directiva se pierde automáticamente:

  • Por la ausencia a tres reuniones consecutivas sin que medie una excusa escrita y justificada.
  • Por pasar a ser empleado asalariado de la SOECI.
  • Por expulsión por parte de la Asamblea General.
  • Cuando hay incumplimiento grave a sus responsabilidades o falta grave que lesionan la institución.
  • Por renuncia escrita.

Párrafo 1: La junta directiva deberá proponer a la Asamblea General el  Código de Ética del Ambientalista, el Reglamento Disciplinario y un Código de Sanciones, que serían administrados por el comité de Ética y Disciplina.

Párrafo 2: Cuando se produzca una expulsión, el presidente o su representante deberá comunicarlo por escrito al afectado y dejar constancia.

Párrafo 3: Para que las sesiones de la Junta Directiva sean válidas, se requerirá la asistencia de por lo menos cuatro de los siete miembros y sus decisiones serán válidas con el voto de la mayoría absoluta de los presentes (la mitad más uno).

ARTÍCULO 34-  Los miembros electos de la Junta Directiva serán siete, más el past-presidente (presidente saliente), que tendrá de pleno derecho participación con voz (pero sin voto, ni valor para el quórum) en la junta directiva, cuyos miembros tendrán sus funciones distribuidas en los siguientes cargos:

1- Presidente

2- Vice Presidente

3- Secretario de Organización

4- Secretario de Finanzas y Tesorería

5- Secretario de Actas, correspondencias

6- Secretario de Comunicaciones (y protocolo)

7- Secretario de Administración

 ARTÍCULO 35–  Atribuciones del presidente.  Son atribuciones del Presidente:

1- Encabezar la representación de la SOECI ante terceros y ante la justicia.

2- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

3- Moderar las Asambleas Generales, salvo el caso en que éstas designen a otra persona.

4-Firmar los documentos oficiales junto al secretario correspondiente, según corresponda.

5- Velar por la buena marcha de la Junta Directiva.

6- Acatar y aplicar fielmente las resoluciones de la Junta Directiva y de La Asamblea General, aún estuviere en contra de ellas, garantizando que los demás lo hagan.

7- Representar la Junta Directiva ante el Consejo de Fondo Patrimonial.

  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

 Párrafo 1: En caso de que el Presidente no convoque a reunión de la Junta Directiva, tanto Ordinaria como Extraordinaria, cuatro de los miembros podrán convocarla.

 ARTÍCULO 36- Atribuciones del Vicepresidente. Son atribuciones del Vicepresidente:

  • Sustituir al presidente en caso de renuncia, ausencia temporal o definitiva o por cualquiera de las causas previstas en estos estatutos, asumiendo provisionalmente sus funciones hasta tanto la Asamblea General lo ratifique o sustituya.
  • Representar al presidente por delegación de este o de la Junta Directiva.
  • Convocar la Asamblea General dentro de los 30 días subsiguientes, a la falta definitiva del presidente, para su ratificación o reemplazo.
  • Ocuparse de aquellos asuntos que por motus propio, por delegación de la Asamblea o La Junta Directiva, le sean encomendados para su ejecución.
  • Viabilizar la solidaridad con los miembros que han sufrido algún percance.

ARTÍCULO 37-  Atribuciones del Secretario de Organización. Son atribuciones del Secretario de Organización:

  • Coordinar con el departamento encargado de la planificación de actividades del período correspondiente.
  • Llevar un registro actualizado de los miembros y de su participación en las actividades.
  • Organizar el banco de datos de los miembros.
  • Realizar todos los preparativos necesarios para las distintas actividades.
  • Garantizar la acreditación de los miembros.
  • Asegurar la existencia y conocimiento de los estatutos y reglamentos.
  • Asegurar la debida organización de los documentos y equipos.
  • Organizar y actualizar el banco de datos sobre Ecología y Medio Ambiente.
  • Organizar los viajes y giras.
  • Preparar los eventos ordinarios y extraordinarios, sean éstos reuniones de la Junta Directiva o de los miembros.
  • Organizar y propiciar los programas de capacitación y educaciones permanentes o selectivas, a lo interno de la institución.
  • Organizar la toma de posesión de la nueva Junta Directiva y la juramentación de los nuevos miembros.
  • Organizar y propiciar los programas de capacitación y educaciones permanentes o selectivas, a lo interno de la institución.
  • Presentar a la Junta Directiva cuando sea necesario una relación de los miembros con sus categorías correspondientes.
  • Viabilizar la solidaridad con los miembros que han sufrido algún percance.
  • Coordinar la organización de las festividades de navidad y fin de año

ARTÍCULO 38-  Atribuciones del Secretario de Finanzas. Son atribuciones del Secretario de Finanzas y Tesorería:

  • Garantizar la aplicación de las resoluciones de la Asamblea y la Junta Directiva en materia financiera y tesorería.
  • Llevar el control de las cuentas y los fondos.
  • Supervisar y fiscalizar la realización de todas las transacciones económicas, realizando los pagos, compras y transacciones financieras de la institución, previa planificación y agotado el proceso de solicitud de fondos.
  • Firmar junto al Presidente todos los documentos financieros.
  • Representar a la SOECI, conjuntamente con el Presidente, en todos los organismos financieros.
  • Definir estrategias, planes y políticas orientadas a la captación de recursos materiales y monetarios.
  • Garantizar la aplicación de un sistema contable acorde con las leyes nacionales y a las exigencias de la institución.
  • Coordinar los departamentos pertinentes en el tema económico.
  • Informar, en plazos no mayores de 90 días, a la Asamblea General de miembros, a la Junta Directiva y a los miembros en sentido general, sobre el estado de las finanzas de la  Institución.
  • Monitorear y dar seguimiento al pago de los aportes y cuotas de miembros y colaboradores.
  • Elaborar los presupuestos de la Institución de acuerdo a los planes de trabajo de los diferentes estamentos de la institución.
  • Darle seguimiento a la ejecución presupuestaria de los proyectos o programas descentralizados.

ARTÍCULO 39- Atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencias. Son atribuciones del (a) Secretario (a) de Actas y Correspondencias

  • Llevar un registro de las resoluciones de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva y dar lecturas  a las mismas.
  • Redactar y firmar junto al Presidente las minutas y actas de las reuniones de la Asamblea   General y de la Junta Directiva, una vez éstas sean aprobadas por esos organismos.
  • Mantener el resguardo del libro de actas.
  • Firmar las correspondencias junto al Presidente de la Junta Directiva.

Párrafo: Las Asambleas, Generales y Estatutarias y las reuniones de la Junta Directiva, tendrán por obligatoriedad que levantar un acta que recoja todas las decisiones de la actividad, la misma debe revisarse en el evento similar siguiente, aprobarse por el pleno  y firmarse como buena y válida por el o la presidente (a) y el o la Secretario (a) de actas.

ARTÍCULO 40- Atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas y Comunicaciones. Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones:

Propiciar una relación fluida y permanente de la Institución con las organizaciones afines.

  • Asegurar una adecuada presencia pública de la Institución a nivel Nacional e Internacional.
  • Garantizar la promoción de la institución y sus actividades.
  • Mantener una relación fluida de la Institución con los medios de comunicación y los comunicadores.
  • Coordinar la participación en los programas radiales y televisivos que tuviera la institución y los espacios que le cedan a ésta.
  • Coordinar con el departamento correspondiente la elaboración y publicación de los materiales de difusión, tales como: afiches, brochures, volantes, promociones de  radio, prensa, TV., Internet y otros medios.
  • Coordinar la elaboración de videos sobre los programas y actividades de la institución.
  • Diseñar estrategias publicitarias en los casos necesarios.
  • Mantener actualizado el mural y otros sistemas informativos internos.
  • Propiciar una adecuada comunicación con el Estado y sus instituciones.
  • Mantener un reconocimiento permanente de las fechas relevantes, como días nacionales o mundiales de interés ambiental, natalicio de los miembros, nupcias, nacimiento de hijos (as) de miembros, fallecimientos, y otros asuntos sociales.
  • Coordinar la organización de las festividades de navidad y fin de año.
  • Planificar actividades recreativas
  • Mantener actualizada la página web de la SOECI.
  • Proporcionar encuentros periódicos regionales y nacionales de los grupos ambientalistas.
  • Promover el flujo de visitantes a la sala de consulta de los temas ecológicos.

ARTÍCULO 41-  Atribuciones del Secretario de Administración.

Son atribuciones del Secretario de Administración:

  • Enlazar y coordinar con los departamentos designados y la Dirección Ejecutiva los asuntos del día a día institucional.
  • Revisar la coordinación y el uso prudente de los vehículos y otros activos de institución
  • Coordinar el departamento administrativo.
  • Verificar el funcionamiento orgánico de los empleados contratados.
  • Evaluar los horarios y desempeño en las funciones operativas de los empleados.
  • Apoyar a los miembros y visitantes que realizan trabajos de investigación en el área ambiental.

ARTÍCULO 42- Los organismos operativos. Los organismos operativos de la institución están llamados a propiciar el óptimo funcionamiento de ésta, aplicando las diferentes líneas de trabajo y decisiones de los organismos normativos, a tal efecto, la SOECI dispondrá de dos estructuras operativas fundamentales: el equipo administrativo  y los departamentos.

La Junta Directiva deberá elabora un manual de puesto contractual de los cargos y funciones de los empleados el cual podrá ser modificado cuantas veces sea necesario.

ARTÍCULO 49- El Equipo Técnico:

  1. Es el organismo consultivo formado por todos los técnicos de SOECI reunidos para analizar un tema y/o situación ambiental.

Estará compuesto por cuantos individuos fueren necesarios y autorizados por la Asamblea General, para ocuparse de los asuntos de campo, especializados o técnicos que le fueren conferidos para su evaluación o encomendados por vía de la Junta Directiva dentro del radio de acción de la Institución.

La Junta Directiva deberá convocar al equipo técnico cada vez que haya un conflicto ambiental, un tema o un proyecto relevante de impacto importante a nivel local, regional, nacional e internacional.

 ARTÍCULO 50- Los departamentos. Son las estructuras operativas de la Institución. Son unidades de trabajo y acción bajo la coordinación de los directivos, u otra persona designada; integrados por los miembros, voluntarios o del equipo administrativo, que fueren incluidos en cada caso.

Párrafo 1: Todos los miembros titulares de la Institución tienen el deber y el derecho de pertenecer a un departamento.

Párrafo 2: La Asamblea General podrá crear o suprimir cuantos departamentos considere necesarios para colocar a la Institución a la altura de las circunstancias.

Párrafo 3: La estructura y funciones de las comisiones de trabajo estarán contemplados en el “Manual de Funciones”.

ARTÍCULO 59El Consejo de Past-Presidentes y de Fondo Patrimonial:

Es el organismo superior en materia de las propiedades inmobiliarias y los fondos patrimoniales acumulados por la SOECI. Está compuesto por el pleno de todos los Past-Presidentes que residan en territorio dominicano, excepto aquellos que por motus propio y por escrito declinen su participación en el mismo o que hayan sido expulsados.

 ARTÍCULO 60: Funciones. Son funciones del  Consejo de Past-Presidentes y de Fondo Patrimonial:

  1. a) Autorizar o rechazar las propuestas para la enajenación, hipoteca, venta o descargo de las propiedades inmobiliarias y el fondo patrimonial de la SOECI, que deberán primero ser conocidas por la Asamblea General.
  2. b) Velar por el buen cuido de las propiedades de la institución y hacer en ese sentido las sugerencias de lugar.
  3. c) Sugerir o proponer planes o acciones tendentes a mejorar la vida y desempeño institucional.

ARTÍCULO 61- Funcionamiento. El Consejo de Past-Presidentes:

  • Estará coordinado por el expresidente que más recientemente haya ocupado ese cargo o en su defecto el subsiguiente en orden cronológico.
  • Este consejo podrá ser convocado por el past-presidente, por los coordinadores o por mandato de la Asamblea General o por solicitud de al menos 5 past-presidentes y para validar sus reuniones deberán asistir al menos la mitad más uno de los integrantes.
  • Las decisiones del Consejo de Past-Presidentes relativas al fondo patrimonial o a la enajenación de un inmueble sólo podrán ser válidas con la firma de la mitad más uno de la matrícula total hábil de este consejo, debiéndose hacer constar en acta.
  • El consejo de Past-presidentes deberá reunirse por los menos una vez al año.

ARTÍCULO 62- Consejo de Ética  y Disciplina:

  • Este organismo es el estamento responsable de velar por el cumplimiento pleno de las normas de ética, disciplina y procedimientos, tanto de miembros como de los directivos.
  • Está compuesto por 5 miembros de reconocida prestancia, ecuanimidad y trayectoria de servicio dentro de la sociedad y la SOECI, escogidos en la Asamblea General.
  • El funcionamiento del consejo de Ética y Disciplina se regirá por un reglamento aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 63-  Responsabilidades. Son responsabilidades del consejo de Ética y Disciplina:

  1. a) Atender y verificar las denuncias o quejas respecto al comportamiento o proceder de miembros o directivos.
  2. b) Sustentar con pruebas documentales las anomalías que se presenten y plantear las correcciones de lugar.
  3. c) Intervenir frente a la comisión de hechos que violen las normas emanadas de los presentes estatutos, de la Junta Directiva o la Asamblea General y del Consejo de Ética y Disciplina.

ARTÍCULO 64- Facultades. Son facultades del Consejo de Ética y Disciplina:

  1. a) Suspender de modo temporal, si el caso lo amerita, a cualquier miembro, directivo que cometiese  actos contrarios a la ética, al buen nombre de la Institución  o a los presentes estatutos.
  2. b) Sugerir o tramitar las posibles sanciones si fuera necesario, primero de modo temporal y luego de forma definitiva si son ratificadas por la Asamblea General, quien funge como instancia de apelación si el afectado decide acudir.
  3. c) Someter ante la Junta Directiva la implementación de acciones administrativas inmediatas o los correctivos que estuvieren en las atribuciones de ésta para los fines operativos de la Institución.

Párrafo 1: Por solicitud de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de cualquiera de sus miembros, el Consejo de Ética y Disciplina se reunirá y sus decisiones deberán ser tomadas por acuerdo de  la mitad más uno de sus integrantes.

Párrafo 2: Los integrantes del Consejo de Ética y Disciplina son electos cada 4 años excepto por decisión soberana de la Asamblea, la comisión  por parte de sus miembros de alguna falta considerada grave, solicitud de licencia, inhabilitación física o mental.

Párrafo 3: El Consejo de Ética y Disciplina se convocará cuando exista un expediente acusatorio  escrito sobre una violación tipificada en los presentes estatutos o los reglamentos aprobados por la Asamblea General.

Párrafo 4: El Consejo de Ética y Disciplina propondrá a Asamblea General  para su aprobación del Código de Ética del Ambientalista y un código de sanciones.

CAPÍTULO V

 DEL PATRIMONIO, FONDO PATRIMONIAL, CUOTAS Y RESPONSABILIDAD CIVIL.

 ARTÍCULO 65-  Del patrimonio

 El patrimonio de la SOECI estará formado  por:

  1. a) Las cuotas u otras aportaciones de los miembros.
  2. b) Las subvenciones, donaciones y legados a favor de la SOECI.
  3. c) Los bienes propios.
  4. d) El rendimiento de su patrimonio.
  5. f) Los equipos, vehículos, muebles y otros bienes, incluyendo los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales escritos, gráficos y audiovisuales que así se registren.

ARTÍCULO 66- DEL FONDO PATRIMONIAL:

Se establece un fondo patrimonial basado en aquellos inmuebles que han sido donados o adquiridos por la institución desde su fundación, los cuales son intransferibles a terceros, excepto por decisión de la Asamblea General y el Consejo de Past-Presidentes y Fondo Patrimonial a través del procedimiento establecido en los presentes estatutos.

Párrafo: Se procurará el establecimiento de un fondo patrimonial en efectivo, certificados u otros valores que generen intereses para el sustento de la institución; el mismo no podrá ser disminuido ni  cancelado, excepto por decisión de la Asamblea General y del Consejo de Past-Presidentes y Fondo Patrimonial, a través del procedimiento establecido en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 67- DE LAS FINANZAS DE LA INSTITUCIÓN:

La SOECI debe perfilarse como una institución  abierta, autónoma y transparente, por lo que sus movimientos financieros, activos y pasivos deben ser de conocimiento de todos los miembros de la entidad y de aquellas personas o instituciones que así lo soliciten de manera formal.

 ARTÍCULO 68-  El ejercicio fiscal comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 69-   SOBRE LAS CUOTAS DE LOS MIEMBROS.

Teniendo en cuenta el carácter voluntario de la membrecía de SOECI, se establecerá un sistema de cuotas igualmente opcional para todos (a) y cada uno(a) de los miembros. Se dejará a opción de éstos las cantidades y las frecuencias de pago de las mismas en la medida de sus posibilidades. Para los miembros titulares  se fijará como valor mínimo aceptable para  el pago de Cien pesos (RD$100.00) mensuales.

Párrafo 1- Si el miembro así lo solicita, se aceptará como válido para el pago de las cuotas, el equivalente en efectivo de las horas de trabajo voluntario acumuladas durante el año, las cuales se calcularán en concordancia con el pago por hora del salario mínimo estatal vigente.

Párrafo 2- También se podrán validar como pago de cuotas los aportes en especie, tales como: donaciones de materiales, equipos,  combustible o gastos de viaje, en actividades en las que la institución solicite expresamente su ayuda o participación.

Párrafo 3- Si así lo desean, los miembros Fundadores, Cooperantes y Honorarios podrán fijar a su conveniencia los montos y frecuencias de aportes económicos o en especie.

ARTÍCULO 70-  DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Mientras no se  liquide el patrimonio de SOECI, éste no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de sus miembros y las deudas de la institución no dan a nadie derecho a demandar, en todo o en parte, a ninguno de sus miembros, ni da acción  sobre los bienes propios de los directivos, empleados o miembros, sino exclusivamente sobre los bienes de la SOECI.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA SOECI

ARTÍCULO 71-  La SOECI  se podrá disolver  por  las siguientes causas:

  1. Por voluntad de al menos el 90% de todos los miembros de la SOECI y del Consejo de Past-Presidentes y Fondos Patrimoniales.
  2. Por disposiciones de la ley 122-05 o de la Constitución Dominicana.

ARTÍCULO 72- Procedimiento de liquidación.

Una vez disuelta SOECI, su liquidación se producirá bajo el siguiente procedimiento:

a- Una Asamblea General Extraordinaria, compuesta por no menos de las ¾ partes de todos los miembros de la SOECI, tendrán la decisión final sobre la liquidación de los bienes y de los activos.

b- Esa misma Asamblea General Extraordinaria designará a las personas encargadas  de realizar  la liquidación, conformando el Comité Liquidador.

c- Los bienes que posea SOECI serán donados por el Comité Liquidador a la o las entidades conservacionistas del país, que tengan afinidad con sus objetivos  o que por sus características ameriten ser ponderadas, después de cumplir con los compromisos nacionales e internacionales.

d- Bajo ningún concepto, los bienes de la SOECI podrán ser entregados a personas físicas, sean éstas, miembros o no de la SOECI, tampoco podrá ser entregado al Estado Dominicano.

e- Es responsabilidad del Comité Liquidador hacer de conocimiento público la decisión de la Asamblea General a través de un periódico de circulación nacional.

ARTÍCULO 73- Este documento será registrado ante  los estamentos que manda la Ley.